DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL N° 002/01
Fecha: 08-May-2001
I.4.
I.4. La renta está definida por el Código de Seguridad Social como “el pago periódico, en determinada proporción del salario, reconocido a los asegurados o el pago periódico, en proporción a la renta del causante a los derecho habientes, en los casos de incapacidad permanente por causa profesional, de invalidez, de vejez y muerte”. Su valoración o cuantía está condicionada al salario, ya que representa una fracción del mismo, debiendo tomarse en cuenta las necesidades así sean mínimas, del asegurado y su familia en mérito al principio de integridad. Empero, fundados en el Seguro Social instituido a través del Código de Seguridad Social y las posteriores disposiciones de racionalización y reforma, se puede convenir en que desde un principio, la cuantía de las rentas en general ha sido modesta y en las circunstancias actuales no es suficiente para garantizar un mínimo nivel de vida de la familia ya que esa capacidad monetaria reducida de la renta no es consecuencia tan solo del porcentaje de valoración en relación con el salario, sino en razón a que en su base de cálculo no se tomaba en cuenta la totalidad del mismo.