SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 027/01
Fecha: 09-May-2001
CONSIDERANDO VI
Que, el Recurso Directo de Nulidad procede en los casos previstos por los artículos 31 de la Constitución y 79 de la Ley Nº 1836, contra los actos de los que usurpen funciones que no les competen y de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley; y contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones o hubiere cesado.
Que, de lo analizado en el presente Recurso, se establece que la Jueza Tercera de Partido en lo Civil de La Paz, al dictar la Resolución No. 338/95 de 29 de noviembre de 1995, actuó con plena jurisdicción y competencia, no siendo evidentes los extremos acusados por el recurrente en su demanda de 24 de enero de 2001.