Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 027/01
Fecha: 09-May-2001
IV.3
IV.3 Devuelto el expediente al Juzgado de origen, el Alcalde Municipal de La Paz de entonces, por escrito de 13 de noviembre de 1995 (fs. 175 y 176) solicitó se gire la minuta respectiva a favor del Municipio, frente a lo cual y luego del dictamen fiscal (fs. 177), la Jueza recurrida dictó la Resolución No. 338/95 de 29 de noviembre de 1995 (fs. 185), en la que rechazó el pedido de la Alcaldía Municipal y dispuso la “inmediata suscripción de la escritura de transferencia” del bien que fue objeto de litigio, a favor del Estado Boliviano. A fs. 165 vta. la Jueza ordena se franquee la minuta traslativa de dominio a favor de la Prefectura.