Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 027/01
Fecha: 09-May-2001
III.2
III.2 Devuelto el expediente a su despacho el 4 de octubre de 1995, se apersonó el Alcalde Municipal pidiendo que, en cumplimiento del referido Auto Supremo, se suscriba la minuta de transferencia en su favor, petición que luego de ir en Vista Fiscal, mereció la Resolución No. 338 de 29 de noviembre de 1995, en la que se rechazó la pretensión de la Alcaldía, estimando que la representante del Estado es la Prefectura, por lo que libró la minuta respectiva, con conocimiento de la Contraloría General de la República y del Fiscal de Gobierno, con lo que concluyó su labor y archivó obrados.