SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 027/01
Fecha: 09-May-2001
I.2
I.2 “Hace más de una semana” fue visitado por supuestos miembros de la Junta Vecinal “Gran Poder” que le hicieron conocer que la Prefectura del Departamento tiene el derecho propietario sobre su bien, en virtud de una resolución emitida por la autoridad judicial ahora recurrida, dentro del proceso civil ordinario por nulidad y anulabilidad de declaratoria de herederos seguido por Lilia Durán García contra Isaac, Bertha y Pablo García, en el que la Sala Civil Segunda de la Corte Suprema dictó el Auto Supremo No. 213/94 de 23 de abril de 1994 anulando todo el proceso “así como las declaraciones de herederos” a favor de Lilia Durán García e Isaac, Bertha y Pablo García, sucediendo el Estado todos los bienes relictos por María Luisa Rojas García, disponiendo se notifique al Ministerio Público “para que éste inicie proceso voluntario para la declaratoria de bien vacante”.