SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 027/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 027/01

Fecha: 09-May-2001

I.3

I.3        Devuelto el expediente al Juzgado Tercero de Partido en lo Civil, su titular sin tener competencia ni atribución alguna  para declarar bien vacante, sin seguir el procedimiento establecido por los arts. 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y usurpando funciones de los Jueces Instructores  de la materia, dictó la Resolución No. 338/95 de 29 de noviembre de 1995, luego de sostener infundadamente que la Corte Suprema declaró vacante su inmueble, conculcando sus derechos a la propiedad privada, a la defensa y al debido proceso, puesto que no fue parte del juicio.