Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 027/01
Fecha: 09-May-2001
V.2
V.2 El trámite contemplado por los arts. 698 y siguientes del Código Adjetivo Civil se refiere al proceso voluntario de la declaración de bienes vacantes y mostrencos a denuncia de una persona, diferente a lo acontecido en el caso que se analiza en el que el Auto Supremo No. 243 de 23 de abril de 1994 reconoció al Estado como sucesor de los bienes relictos por María Luisa Rojas García.