SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 027/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 027/01

Fecha: 09-May-2001

V.4

V.4      De lo anteriormente examinado, se evidencia que la autoridad judicial recurrida, al dictar la Resolución No. 338/95 de 29 de noviembre de 1995,  no se encontraba suspendida del ejercicio de sus funciones, ni había cesado en ellas; consiguientemente,  no existió ninguna de las causales previstas por el art. 79-II de la Ley No. 1836 que  hagan procedente este Recurso, pues la  Jueza ahora recurrida - se reitera- actuó con la competencia  que el art. 514 del Código Adjetivo Civil  le reconoce.