Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 027/01
Fecha: 09-May-2001
III.3
III.3 El proceso ordinario se siguió por mejor derecho propietario y no sobre vacancia de bienes, habiendo determinado la Corte Suprema el derecho del Estado sobre el inmueble, cuya titularidad es inmediata y “opera de derecho”, conforme al art. 1111 del Código Civil, en cuyo mérito su autoridad se limitó a dar cumplimiento a las formalidades externas y accesorias que consoliden esa situación, sin decidir ni restar derechos de nadie.