Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 027/01
Fecha: 09-May-2001
IV.2
IV.2 Dentro de ese proceso, se dictó sentencia en 8 de octubre de 1991, que declaró improbada la demanda principal y probada la reconvencional (fs.140 a 144); apelado dicho fallo, fue confirmado por Auto de Vista No. 672/92 de 21 de diciembre de 1992 (fs.155). El Auto Supremo No. 243 de 23 de abril de 1994 (fs. 164 y 165), anula todo el proceso “como las declaraciones de herederos” dictadas a favor de Lilia María Durán García y Maria Berta, Pablo e Isaac Eduardo García Vargas, sucediendo el Estado todos los bienes relictos por María Luisa Rojas García, “para lo que se hará conocer al Ministerio Público”.