SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 027/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 027/01

Fecha: 09-May-2001

III.5

III.5      El Recurso Directo de Nulidad procede contra autoridades judiciales solamente en los casos de suspensión o cese  de sus funciones, lo que no ocurre ni ocurrió con ella, y aún ahora que el proceso ordinario está archivado, podría reasumir su conocimiento si se presentaren  situaciones conexas que “dispongan su actuar”.