Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 027/01
Fecha: 09-May-2001
III.5
III.5 El Recurso Directo de Nulidad procede contra autoridades judiciales solamente en los casos de suspensión o cese de sus funciones, lo que no ocurre ni ocurrió con ella, y aún ahora que el proceso ordinario está archivado, podría reasumir su conocimiento si se presentaren situaciones conexas que “dispongan su actuar”.