Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 027/01
Fecha: 09-May-2001
I.4
I.4 El Auto Supremo No. 213/94 “no se podía ejecutar porque no había nada que ejecutar ” (sic), quedando como única gestión la de hacer conocer a las partes y al Ministerio Público para que éste inicie la declaratoria de bien vacante. La Jueza recurrida ha violado también el art. 90 del Código de Procedimiento Civil pues las normas procesales son de orden público, de cumplimiento obligatorio y de inexcusable aplicación.