Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 035/01
Fecha: 29-May-2001
Fragmento 5
Si tal conducta además no se plasma en una “figura de la expropiación de inversiones, trabajo e iniciativa, sin ley de necesidad previa calificada, ni indemnización alguna como lo manda el artículo 22-II de la Constitución.”; y para el caso de no aceptarse dicha situación la citada contribución no se concreta en una servidumbre sin causa que no está permitida por el artículo 5 de la Constitución, ya que “Aguas del Illimani” pretende cobrar por un servicio que no va prestar.