SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 035/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 035/01

Fecha: 29-May-2001

III.2

III.2     Que, por Resolución SA No 01/98 de 12 de enero de 1998, la citada Superintendencia al amparo de los artículos 10-e) de Ley Nº 1600 de 28 de octubre de 1994 (Ley SIRESE), 7-h) del Decreto Supremo 24716 de 22 de julio de 1997 y la Resolución Ministerial 510 de 29 de octubre de 1992 resuelve en su artículo primero: “Toda persona, natural o jurídica, pública o privada que cuente o requiera el uso de pozos particulares en el Área de Concesión, que comprende las ciudades de La Paz, El Alto y sus Alrededores, deberá solicitar la autorización de Aguas del Illimani S.A. y firmar con la Empresa el convenio correspondiente”.

En su artículo segundo dicha Resolución establece: “En caso que sea permitido el uso de pozos particulares, Aguas del Illimani S.A. deberá instalar medidores en cada uno de los pozos existentes y efectuar lecturas mensuales de los mismos, para el cobro de la tarifa correspondiente” y finalmente en su artículo tercero “aprueba la tarifa de 0.2214  $us/m3, por el uso de pozos particulares en el Área de Concesión”.