Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 035/01
Fecha: 29-May-2001
I.5
I.5 Si es o no impuesto o renta inconstitucional el costo y consiguiente cobro percibido por Aguas del Illimani por la instalación del medidor, pues por disposición de los artículos 26, 146 de la Constitución y 94 de la Ley N° 846 de 20 de mayo de 1996, sólo el Estado puede imponer y percibir impuestos.