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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 035/01
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 035/01

    Fecha: 29-May-2001

    I.5

    I.5 Si es o no impuesto o renta inconstitucional el costo y consiguiente cobro percibido por Aguas del Illimani por la instalación del medidor, pues por disposición de los artículos 26, 146 de la Constitución y 94 de la Ley N° 846 de 20 de mayo de 1996, sólo el Estado puede imponer y percibir impuestos.

    • VISTOS
    • I.1
    • I.2
    • I.5
    • Fragmento 5
    • CONSIDERANDO II
    • III.1
    • III.2
    • III.3
    • IV.2
    • IV.3
    • IV.4
    • IV.5
    • precio
    • V.1
    • V.2
    • VI.1
    • POR TANTO:

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