SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 035/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 035/01

Fecha: 29-May-2001

IV.5

IV.5     Que, la Ley Nº 2066 de 11 de abril de 2000, modificatoria de la Ley Nº 2029 de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario en su artículo 2º dispone que “Están sometidas a la presente Ley, en todo el territorio nacional, todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, cualquiera sea su forma de constitución, que presten, sean Usuarios o se vinculen con alguno de los Servicios de Agua Potable y Servicios de Alcantarillado Sanitario”.

En cuanto a las definiciones para su aplicación en el artículo 8-k) señala que Entidad Prestadora de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (EPSA), es toda “Persona jurídica, pública o privada, que presta uno o más de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario...” entre las cuales se encuentran la Sociedad Anómina Mixta y la Empresa Privada.