SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 035/01
Fecha: 29-May-2001
VI.1
VI.1 Que efectuada la interpretación de las normas impugnadas conforme al referido artículo 60-3) de la Ley Nº 1836, se tiene que el artículo 80 del Ley Nº 2066, el Decreto Supremo Nº 24716 de 22 de julio de 1997, el artículo 63 de la Resolución Ministerial 510 de 29 de octubre de 1992 y la Resolución SA No. 01/98 de 12 de enero de 1998, no contravienen los artículos 22, 32 y 33 de la Constitución Política del Estado, por cuanto:
a) Han sido dictados dentro del ejercicio del derecho propietario originario que tiene el Estado sobre el “subsuelo con todas sus riquezas naturales, las aguas lacustres, fluviales y medicinales, así como los elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento”; y si bien por el Decreto de 8 de septiembre de 1879, el Estado, concedió la propiedad de las aguas subterráneas al dueño del predio de donde eran extraídas, dicha disposición ha sido dejada sin efecto por la Ley Nº 1600, mediante la cual el Estado recobra su derecho originario sobre las aguas subterráneas, reglamentando su uso y otorgando el aprovechamiento de las mismas mediante concesión.
b) No vulneran el derecho propietario, ni imponen servidumbre alguna, dado que no privan ni limitan el derecho sobre el terreno donde se encuentra el pozo perforado por cuenta propia, sino que otorgan a la Concesionaria el derecho de cobrar una tarifa por el aprovechamiento del agua dentro de la zona que le ha concedido para tal efecto.