SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 035/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 035/01

Fecha: 29-May-2001

V.2

V.2      Que, bajo dicha premisa legal el referido Recurso es un medio para objetar la inconstitucionalidad de normas jurídicas que no sean compatibles con la Constitución Política del Estado.  Consecuentemente, la fundamentación debe circunscribirse de acuerdo al art. 60-3) de la Ley del Tribunal Constitucional, sin invocarse situaciones de hecho, impuestos  supuestamente ilegales, la inconstitucionalidad de una ley frente a otra  y menos usurpación de funciones que conciernen al artículo 31 de la Constitución Política del Estado, pues para impugnar dichos actos, la Ley del Tribunal Constitucional y otros cuerpos legales establecen otros medios.