Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 035/01
Fecha: 29-May-2001
IV.2
IV.2 Que, dentro de dicho contexto, el 8 de septiembre de 1879, se dictó el Reglamento sobre dominio y aprovechamiento de las Aguas (aprobado por Ley de 28 de noviembre de 1906), que en su artículo 20 disponía: “Pertenecen al dueño de un predio en plena propiedad, las aguas subterráneas que en él hubiesen obtenido, por medio de pozos ordinarios o artesianos, cualquiera que sea el aparato empleado para extraerlas”.