SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 035/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 035/01

Fecha: 29-May-2001

III.3

III.3      Que, en base a la citada Resolución 01/98 la Concesionaria requirió que Luis Morales Aruquipa proceda a la instalación del medidor y al pago por la explotación de un pozo de agua ubicado en su propiedad, el cual venía utilizando desde hacía 20 años, prestando un servicio por cisterna a quienes lo precisan; empero, el requerido al considerar ilegal la exigencia de Aguas del Illimani, en la vía ordinaria demandó mejor derecho sobre tal situación, más acción negatoria, fundando su pretensión en los artículos 6, 7-d), 22, 31, 32, 34, 35 de la Constitución Política del Estado, 87, 105, 106, 111 y 153 del Código Civil, proceso que está en conocimiento de la juzgadora que promueve el Recurso.