SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 035/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 035/01

Fecha: 29-May-2001

IV.4

IV.4     Que, el Decreto Supremo Nº 24716 de 22 de julio de  1997 que aprueba el Reglamento de la Organización Institucional y de las Concesiones del Sector de Aguas y el Reglamento de Uso de Bienes de Dominio Público y de Servidumbres para Servicios de Aguas, establece en su artículo segundo que el Reglamento Nacional de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado para Centros Urbanos aprobado por Resolución Ministerial Nº 510 de 29 de octubre de 1992, es aplicable supletoriamente en lo que no se oponga al mismo y a sus reglamentos que aprueba.

Que, el citado Reglamento en su artículo 63, sin oponerse a tales normas dispone: “Siendo el Estado propietario de las aguas subterráneas y/o superficiales, la Empresa es la entidad encargada de captar, transportar, almacenar, tratar y distribuir dichas aguas para servir a la población de su jurisdicción.  Toda persona o entidad natural o jurídica, sea privada, pública o estatal que cuente o requiera un sistema de abastecimiento propio, deberá solicitar la autorización expresa de la Empresa y firmar un convenio con ella, en el que se establezca la propiedad de las obras, su amortización, la forma de cobro y el monto del cargo por consumo que corresponda a la utilización del agua y a la compensación del deterioro del recurso. En caso de ser permitido el uso de la fuente propia será obligatoria la instalación de un medidor o algún sistema de control por parte de la Empresa, debiendo ésta realizar lecturas periódicas y en base de ellas exigir la cancelación de la tarifa establecida para estos casos.”