Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 035/01
Fecha: 29-May-2001
precio
Asimismo, define en el inciso n) como precio al “monto que cobra el proveedor de los servicios a los Usuarios por conexiones, reconexiones, instalación de medidores y conceptos operativos similares.”; y en su inciso t) define a la tarifa como el “Valor unitario que cobra una EPSA al Usuario por cualquiera de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario”.