SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 567/01-R
Fecha: 11-Jun-2001
1.
1. En su demanda presentada el 15 de mayo de 2001 (fs. 1 y 2) la recurrente manifiesta que el 17 de abril a horas 18:30 fue detenida en virtud del mandamiento de condena No. 005000 librado por el Juez recurrido en 3 de mayo de 2000, en el que se establece una condena de 4 años de reclusión en su contra, en un proceso en el que jamás fue citada, ni asumió defensa alguna, a más de no conocer la sentencia ejecutoriada que tendría que existir.
Explica que ante su detención, su esposo acudió juntamente con su abogado, al Juzgado de donde emanó la orden pidiendo ver el expediente, el mismo que no fue encontrado en su casillero, en el libro de ingreso de causas de 1998, ni en el libro diario de 2000, es más, la supuesta sentencia de 18 de febrero de 2000 no estaba en el libro de archivo de Autos y Sentencias de esa fecha. Al no tener ninguna constancia del presunto proceso y no encontrar el expediente físicamente, su abogado pidió se extienda una certificación sobre el estado de la causa y su sentencia, sin que se haya deferido a su solicitud en más de 5 días, por lo que exigió verificar si el memorial ingresó a despacho, evidenciando que ni siquiera había sido registrado en el libro diario.
En razón de lo expuesto, interpone Recurso de Hábeas Corpus, al considerar que sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y a la libertad de locomoción han sido vulnerados por una orden emitida en un supuesto proceso del que nunca tuvo conocimiento, pidiendo sea declarado procedente y se disponga su inmediata libertad, con la consiguiente reparación de daños y perjuicios.
1) María Rosario Roca Taborga fue detenida el 17 de abril de 2001 en cumplimiento del mandamiento de condena No. 005000 emitido por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz, en 3 de mayo de 2000 (fs. 7), en el que se señala que debe cumplir la pena de reclusión de 4 años en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- 3.
- 4)
- 5)
- CONSIDERANDO:
- el mandamiento de condena
- cumplidos los trámites enumerados en ella, el Juez dictará resolución dando por repuesto el expediente y dispondrá la prosecución de la causa, lo que implica que, mientras no concluya la reposición del expediente extraviado, la causa se encuentra paralizada, no pudiendo, por consiguiente, expedirse ninguna orden y menos ejecutarse la misma
- terminados esos actos, recién podrá instruir la ejecución del aludido mandamiento porque la recurrente podrá entonces verificar si éste ha sido librado de acuerdo a Ley
- al momento de la ejecución se habría podido demostrar la legalidad o ilegalidad del acto, según los datos del proceso
- POR TANTO: