Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 567/01-R
Fecha: 11-Jun-2001
al momento de la ejecución se habría podido demostrar la legalidad o ilegalidad del acto, según los datos del proceso
Resulta imprescindible aclarar que si el expediente hubiera sido extraviado luego de haberse ejecutado el mandamiento de condena, la reposición se habría realizado sin lugar a disponerse la libertad de la ahora recurrente, pues al momento de la ejecución se habría podido demostrar la legalidad o ilegalidad del acto, según los datos del proceso; sin embargo, en este caso la actora alega que no ha conocido del juicio en ningún momento y se la ha detenido cuando no existía el tantas veces citado cuaderno, aspectos que ameritan otorgar la protección de este Recurso.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- 3.
- 4)
- 5)
- CONSIDERANDO:
- el mandamiento de condena
- cumplidos los trámites enumerados en ella, el Juez dictará resolución dando por repuesto el expediente y dispondrá la prosecución de la causa, lo que implica que, mientras no concluya la reposición del expediente extraviado, la causa se encuentra paralizada, no pudiendo, por consiguiente, expedirse ninguna orden y menos ejecutarse la misma
- terminados esos actos, recién podrá instruir la ejecución del aludido mandamiento porque la recurrente podrá entonces verificar si éste ha sido librado de acuerdo a Ley
- al momento de la ejecución se habría podido demostrar la legalidad o ilegalidad del acto, según los datos del proceso
- POR TANTO: