Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 567/01-R
Fecha: 11-Jun-2001
4)
4) A fs. 10 cursa el informe de 20 de abril suscrito por el Actuario del Juzgado, en el que se expresa que el referido expediente se ha extraviado y que a requerimiento del indicado funcionario, el querellante proporcionó “la mayor parte del expediente en fotocopias simples para su reposición”.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- 3.
- 4)
- 5)
- CONSIDERANDO:
- el mandamiento de condena
- cumplidos los trámites enumerados en ella, el Juez dictará resolución dando por repuesto el expediente y dispondrá la prosecución de la causa, lo que implica que, mientras no concluya la reposición del expediente extraviado, la causa se encuentra paralizada, no pudiendo, por consiguiente, expedirse ninguna orden y menos ejecutarse la misma
- terminados esos actos, recién podrá instruir la ejecución del aludido mandamiento porque la recurrente podrá entonces verificar si éste ha sido librado de acuerdo a Ley
- al momento de la ejecución se habría podido demostrar la legalidad o ilegalidad del acto, según los datos del proceso
- POR TANTO: