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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 567/01-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 567/01-R

    Fecha: 11-Jun-2001

    4)

    4)   A fs. 10 cursa el informe de 20 de abril suscrito por el Actuario del Juzgado, en el que se expresa que  el referido  expediente  se ha extraviado y que a requerimiento del indicado funcionario, el querellante proporcionó  “la mayor parte del expediente en fotocopias simples para su reposición”. 

    • VISTOS:
    • 1.
    • 2.
    • a)
    • 3.
    • 4)
    • 5)
    • CONSIDERANDO:
    • el mandamiento de  condena
    • cumplidos los trámites  enumerados en ella, el Juez dictará resolución dando por repuesto el expediente y dispondrá la prosecución de la causa, lo que implica que, mientras no concluya la  reposición del expediente extraviado, la causa se encuentra paralizada,  no pudiendo, por consiguiente, expedirse ninguna orden y menos ejecutarse la misma
    • terminados esos actos,  recién podrá  instruir la ejecución  del aludido  mandamiento porque la recurrente podrá entonces verificar  si éste  ha sido librado de acuerdo a Ley
    • al momento de la ejecución se habría podido demostrar la legalidad o ilegalidad del acto, según los datos del proceso
    • POR TANTO:

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