SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 567/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 567/01-R

Fecha: 11-Jun-2001

terminados esos actos,  recién podrá  instruir la ejecución  del aludido  mandamiento porque la recurrente podrá entonces verificar  si éste  ha sido librado de acuerdo a Ley

Del razonamiento precedente se concluye que previamente a la ejecución del mandamiento de condena contra María Rosario  Roca Taborga, el Juez recurrido deberá tramitar la reposición del  expediente perdido, lo que  abarca la  intimación al  actor -querellante, en este caso- para que presente copias de los documentos que tenga en su poder, con lo que se correrá traslado a la otra parte -y al defensor de oficio, si es pertinente- para que se manifieste sobre su autenticidad y presente las copias que tuviere, corriendo en este caso nuevo traslado; el Secretario o Actuario deberá agregar las copias de las resoluciones que figuren en los Libros del Juzgado e informará sobre el estado de la causa,  ejercitando el Juez todas las demás  facultades que la Ley le reconoce  para lograr la reproducción del expediente, y, terminados esos actos,  recién podrá  instruir la ejecución  del aludido  mandamiento porque la recurrente podrá entonces verificar  si éste  ha sido librado de acuerdo a Ley. En tanto esto no acontezca,  su detención es indebida al no contarse con la documentación legal que la respalde.