SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 567/01-R
Fecha: 11-Jun-2001
terminados esos actos, recién podrá instruir la ejecución del aludido mandamiento porque la recurrente podrá entonces verificar si éste ha sido librado de acuerdo a Ley
Del razonamiento precedente se concluye que previamente a la ejecución del mandamiento de condena contra María Rosario Roca Taborga, el Juez recurrido deberá tramitar la reposición del expediente perdido, lo que abarca la intimación al actor -querellante, en este caso- para que presente copias de los documentos que tenga en su poder, con lo que se correrá traslado a la otra parte -y al defensor de oficio, si es pertinente- para que se manifieste sobre su autenticidad y presente las copias que tuviere, corriendo en este caso nuevo traslado; el Secretario o Actuario deberá agregar las copias de las resoluciones que figuren en los Libros del Juzgado e informará sobre el estado de la causa, ejercitando el Juez todas las demás facultades que la Ley le reconoce para lograr la reproducción del expediente, y, terminados esos actos, recién podrá instruir la ejecución del aludido mandamiento porque la recurrente podrá entonces verificar si éste ha sido librado de acuerdo a Ley. En tanto esto no acontezca, su detención es indebida al no contarse con la documentación legal que la respalde.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- 3.
- 4)
- 5)
- CONSIDERANDO:
- el mandamiento de condena
- cumplidos los trámites enumerados en ella, el Juez dictará resolución dando por repuesto el expediente y dispondrá la prosecución de la causa, lo que implica que, mientras no concluya la reposición del expediente extraviado, la causa se encuentra paralizada, no pudiendo, por consiguiente, expedirse ninguna orden y menos ejecutarse la misma
- terminados esos actos, recién podrá instruir la ejecución del aludido mandamiento porque la recurrente podrá entonces verificar si éste ha sido librado de acuerdo a Ley
- al momento de la ejecución se habría podido demostrar la legalidad o ilegalidad del acto, según los datos del proceso
- POR TANTO: