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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 567/01-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 567/01-R

    Fecha: 11-Jun-2001

    VISTOS:

    VISTOS: En revisión, la Resolución cursante a fs. 15 y 16, dictada el 16 de mayo de 2001 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el Recurso de Hábeas Corpus interpuesto por María Rosario Roca Taborga contra Roque Leaños Krutzfeldt, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal; los antecedentes del caso, y

    • VISTOS:
    • 1.
    • 2.
    • a)
    • 3.
    • 4)
    • 5)
    • CONSIDERANDO:
    • el mandamiento de  condena
    • cumplidos los trámites  enumerados en ella, el Juez dictará resolución dando por repuesto el expediente y dispondrá la prosecución de la causa, lo que implica que, mientras no concluya la  reposición del expediente extraviado, la causa se encuentra paralizada,  no pudiendo, por consiguiente, expedirse ninguna orden y menos ejecutarse la misma
    • terminados esos actos,  recién podrá  instruir la ejecución  del aludido  mandamiento porque la recurrente podrá entonces verificar  si éste  ha sido librado de acuerdo a Ley
    • al momento de la ejecución se habría podido demostrar la legalidad o ilegalidad del acto, según los datos del proceso
    • POR TANTO:

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