Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 567/01-R
Fecha: 11-Jun-2001
VISTOS:
VISTOS: En revisión, la Resolución cursante a fs. 15 y 16, dictada el 16 de mayo de 2001 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el Recurso de Hábeas Corpus interpuesto por María Rosario Roca Taborga contra Roque Leaños Krutzfeldt, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal; los antecedentes del caso, y
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- 3.
- 4)
- 5)
- CONSIDERANDO:
- el mandamiento de condena
- cumplidos los trámites enumerados en ella, el Juez dictará resolución dando por repuesto el expediente y dispondrá la prosecución de la causa, lo que implica que, mientras no concluya la reposición del expediente extraviado, la causa se encuentra paralizada, no pudiendo, por consiguiente, expedirse ninguna orden y menos ejecutarse la misma
- terminados esos actos, recién podrá instruir la ejecución del aludido mandamiento porque la recurrente podrá entonces verificar si éste ha sido librado de acuerdo a Ley
- al momento de la ejecución se habría podido demostrar la legalidad o ilegalidad del acto, según los datos del proceso
- POR TANTO: