SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 567/01-R
Fecha: 11-Jun-2001
2.
2. De fojas 12 a 14 cursa el acta de la audiencia pública realizada el 16 de mayo de 2001, en la cual el abogado de la recurrente ratifica íntegramente los términos de la demanda y agrega lo siguiente: a) en ocasión de una visita general a la cárcel, conversó con el Juez que emitió el mandamiento de condena, quien dijo que “efectivamente no existe el expediente”, admitiendo en el informe escrito que presenta en este Recurso que esa desaparición constituye un hecho delictivo, pero no sienta la denuncia correspondiente; b) tampoco ha denunciado el extravío del libro de registro de sentencias; c) no se ha llevado a cabo el trámite de la reposición del expediente perdido, ya que debía haberse ordenado traslado a la parte querellada, notificación al defensor de oficio, pero solamente se hizo conocer al querellante que ha presentado algunas fotocopias; d) no se tiene la certeza de que exista sentencia ejecutoriada en el presente asunto. Reitera su pedido para que se declare procedente el Recurso.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- 3.
- 4)
- 5)
- CONSIDERANDO:
- el mandamiento de condena
- cumplidos los trámites enumerados en ella, el Juez dictará resolución dando por repuesto el expediente y dispondrá la prosecución de la causa, lo que implica que, mientras no concluya la reposición del expediente extraviado, la causa se encuentra paralizada, no pudiendo, por consiguiente, expedirse ninguna orden y menos ejecutarse la misma
- terminados esos actos, recién podrá instruir la ejecución del aludido mandamiento porque la recurrente podrá entonces verificar si éste ha sido librado de acuerdo a Ley
- al momento de la ejecución se habría podido demostrar la legalidad o ilegalidad del acto, según los datos del proceso
- POR TANTO: