SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 567/01-R
Fecha: 11-Jun-2001
cumplidos los trámites enumerados en ella, el Juez dictará resolución dando por repuesto el expediente y dispondrá la prosecución de la causa, lo que implica que, mientras no concluya la reposición del expediente extraviado, la causa se encuentra paralizada, no pudiendo, por consiguiente, expedirse ninguna orden y menos ejecutarse la misma
El inciso 5) de la disposición analizada determina que cumplidos los trámites enumerados en ella, el Juez dictará resolución dando por repuesto el expediente y dispondrá la prosecución de la causa, lo que implica que, mientras no concluya la reposición del expediente extraviado, la causa se encuentra paralizada, no pudiendo, por consiguiente, expedirse ninguna orden y menos ejecutarse la misma, ya que podría atentarse contra los derechos de las partes, al no tener a mano el cuaderno procesal en el que se han consignado todos los actuados del juicio, y sobre todo se vería afectada la seguridad jurídica, que es concebida como uno de los derechos fundamentales de las personas (entendida como exención de peligro o daño; solidez; certeza plena; firme convicción), de lo que se extrae que es deber del Estado proveer seguridad jurídica a los ciudadanos asegurando a todos, el que disfrute del ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que le reconocen la Constitución y las Leyes; principios que se hallan inspirados en un orden jurídico superior y estable que es el Estado de Derecho.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- 3.
- 4)
- 5)
- CONSIDERANDO:
- el mandamiento de condena
- cumplidos los trámites enumerados en ella, el Juez dictará resolución dando por repuesto el expediente y dispondrá la prosecución de la causa, lo que implica que, mientras no concluya la reposición del expediente extraviado, la causa se encuentra paralizada, no pudiendo, por consiguiente, expedirse ninguna orden y menos ejecutarse la misma
- terminados esos actos, recién podrá instruir la ejecución del aludido mandamiento porque la recurrente podrá entonces verificar si éste ha sido librado de acuerdo a Ley
- al momento de la ejecución se habría podido demostrar la legalidad o ilegalidad del acto, según los datos del proceso
- POR TANTO: