SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 567/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 567/01-R

Fecha: 11-Jun-2001

cumplidos los trámites  enumerados en ella, el Juez dictará resolución dando por repuesto el expediente y dispondrá la prosecución de la causa, lo que implica que, mientras no concluya la  reposición del expediente extraviado, la causa se encuentra paralizada,  no pudiendo, por consiguiente, expedirse ninguna orden y menos ejecutarse la misma

El inciso 5) de la disposición analizada determina que cumplidos los trámites  enumerados en ella, el Juez dictará resolución dando por repuesto el expediente y dispondrá la prosecución de la causa, lo que implica que, mientras no concluya la  reposición del expediente extraviado, la causa se encuentra paralizada,  no pudiendo, por consiguiente, expedirse ninguna orden y menos ejecutarse la misma, ya que podría atentarse contra los derechos de las partes, al no tener  a mano el cuaderno procesal en el que se han consignado todos los actuados del juicio, y  sobre  todo se vería afectada la seguridad jurídica,  que es concebida como uno de los derechos fundamentales de las personas (entendida como exención de peligro o daño; solidez; certeza plena; firme convicción), de lo que se extrae que es deber del Estado proveer seguridad jurídica a los ciudadanos asegurando a todos, el que disfrute del ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que  le reconocen la Constitución y las Leyes; principios que se hallan inspirados en un orden jurídico superior y estable  que es el Estado de Derecho.