Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 567/01-R
Fecha: 11-Jun-2001
5)
5) El Juez de la causa, por decreto de 21 de abril (fs. 11), dispuso la reposición del expediente, debiendo las partes presentar las copias que tengan en su poder en el plazo de 5 días; asimismo, ordenó que el Actuario agregue las resoluciones “que figuren en el libro del Juzgado”, y denuncie el hecho al Fiscal Adscrito a la Policía Judicial para su respectiva investigación. No existe constancia en el expediente remitido a este Tribunal sobre las notificaciones a las partes con esta determinación.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- 3.
- 4)
- 5)
- CONSIDERANDO:
- el mandamiento de condena
- cumplidos los trámites enumerados en ella, el Juez dictará resolución dando por repuesto el expediente y dispondrá la prosecución de la causa, lo que implica que, mientras no concluya la reposición del expediente extraviado, la causa se encuentra paralizada, no pudiendo, por consiguiente, expedirse ninguna orden y menos ejecutarse la misma
- terminados esos actos, recién podrá instruir la ejecución del aludido mandamiento porque la recurrente podrá entonces verificar si éste ha sido librado de acuerdo a Ley
- al momento de la ejecución se habría podido demostrar la legalidad o ilegalidad del acto, según los datos del proceso
- POR TANTO: