Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 567/01-R
Fecha: 11-Jun-2001
el mandamiento de condena
En el caso de autos, el mandamiento de condena librado en 3 de mayo de 2000 contra la recurrente, fue ejecutado el 17 de abril del año en curso, cuando el expediente del proceso en el que se expidió esa orden se había extraviado, por lo que debe procederse, al amparo de lo dispuesto por el art. 355 del Código Adjetivo Penal, conforme prevé el art. 109 del Código de Procedimiento Civil, que establece que comprobada la pérdida de un expediente o de algunas de sus piezas, el Juez ordenará su reposición, sin perjuicio de denunciar el hecho al Ministerio Público para la acción penal respectiva, debiendo seguirse el trámite dispuesto en esta norma.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- 3.
- 4)
- 5)
- CONSIDERANDO:
- el mandamiento de condena
- cumplidos los trámites enumerados en ella, el Juez dictará resolución dando por repuesto el expediente y dispondrá la prosecución de la causa, lo que implica que, mientras no concluya la reposición del expediente extraviado, la causa se encuentra paralizada, no pudiendo, por consiguiente, expedirse ninguna orden y menos ejecutarse la misma
- terminados esos actos, recién podrá instruir la ejecución del aludido mandamiento porque la recurrente podrá entonces verificar si éste ha sido librado de acuerdo a Ley
- al momento de la ejecución se habría podido demostrar la legalidad o ilegalidad del acto, según los datos del proceso
- POR TANTO: