SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 567/01-R
Fecha: 11-Jun-2001
a)
La autoridad judicial recurrida, en su informe escrito de fs. 5, aduce que: a) en el proceso que se siguió contra la recurrente, dictó sentencia que fue leída en 18 de febrero de 2000 y al presente se encuentra ejecutoriada, estableciéndose la pena de reclusión de 4 años por la comisión del delito de despojo; b) “por razones ajenas a su voluntad, el expediente se ha extraviado misteriosamente”, desconociendo quiénes son los autores de este hecho delictivo, asimismo, se ha extraviado el libro de sentencias; c) la recurrente está detenida como consecuencia de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, habiéndola notificado con la misma mediante edictos de prensa; d) ha notificado a las partes para que se proceda a la reposición del expediente; e) su actuación en el proceso del cual emerge este Recurso se ha adecuado al ordenamiento jurídico vigente. Solicita se declare la improcedencia del Hábeas Corpus.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- 3.
- 4)
- 5)
- CONSIDERANDO:
- el mandamiento de condena
- cumplidos los trámites enumerados en ella, el Juez dictará resolución dando por repuesto el expediente y dispondrá la prosecución de la causa, lo que implica que, mientras no concluya la reposición del expediente extraviado, la causa se encuentra paralizada, no pudiendo, por consiguiente, expedirse ninguna orden y menos ejecutarse la misma
- terminados esos actos, recién podrá instruir la ejecución del aludido mandamiento porque la recurrente podrá entonces verificar si éste ha sido librado de acuerdo a Ley
- al momento de la ejecución se habría podido demostrar la legalidad o ilegalidad del acto, según los datos del proceso
- POR TANTO: