SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 567/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 567/01-R

Fecha: 11-Jun-2001

a)

     La autoridad judicial recurrida, en su informe escrito de fs. 5, aduce que: a)  en el proceso que se siguió contra la recurrente, dictó sentencia que  fue leída en  18 de febrero de 2000 y al presente se encuentra ejecutoriada, estableciéndose la pena de reclusión de 4 años por la comisión del delito de despojo; b) “por razones ajenas a su voluntad, el expediente se ha extraviado misteriosamente”, desconociendo quiénes son los autores de este hecho delictivo, asimismo, se ha extraviado el libro de sentencias; c) la recurrente está detenida como consecuencia de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, habiéndola notificado con la misma mediante edictos de prensa; d) ha notificado a las partes para que se proceda a la reposición del expediente; e) su actuación en el proceso del cual emerge este Recurso se ha adecuado al ordenamiento jurídico vigente. Solicita se declare la improcedencia del Hábeas Corpus.