SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 567/01-R
Fecha: 11-Jun-2001
3.
3. La Resolución de 16 de mayo, que corre a fojas 15 y 16, declara procedente el Recurso, disponiendo la libertad de la recurrente hasta que el Juez de la causa reponga el expediente conforme a Ley y libre el mandamiento de condena con el respaldo legal necesario, con estos fundamentos: 1) las piezas procesales que ha hecho llegar al Tribunal del Recurso el Juez recurrido no están legalizadas y la sentencia no está registrada en el libro respectivo, pues no consta en ella firma ni sello del auxiliar, menos nota de registro en el Libro Tomas de Razón, que curiosamente también ha sido extraviado; 2) de lo anterior se infiere que al detenerse a la recurrente el expediente no existía físicamente y por tanto, el mandamiento por el que fue recluida no tenía “el respaldo legal de la resolución por el que era librado”, lo que hace que dicha detención sea ilegal e indebida.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- 3.
- 4)
- 5)
- CONSIDERANDO:
- el mandamiento de condena
- cumplidos los trámites enumerados en ella, el Juez dictará resolución dando por repuesto el expediente y dispondrá la prosecución de la causa, lo que implica que, mientras no concluya la reposición del expediente extraviado, la causa se encuentra paralizada, no pudiendo, por consiguiente, expedirse ninguna orden y menos ejecutarse la misma
- terminados esos actos, recién podrá instruir la ejecución del aludido mandamiento porque la recurrente podrá entonces verificar si éste ha sido librado de acuerdo a Ley
- al momento de la ejecución se habría podido demostrar la legalidad o ilegalidad del acto, según los datos del proceso
- POR TANTO: