SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 627/01R
Fecha: 25-Jun-2001
, el Amparo Constitucional no puede ingresar a examinar si el Directorio del Instituto recurrido actuó con competencia al emitir tales decisiones, precisamente por existir
En la especie, los recurrentes basan su Recurso en la supuesta falta de competencia del INASES al dictar las Resoluciones Nos. 56/2000 de 10 de noviembre de 2000, 079/00, 081/00, 084/00 y 115/00 de 20 de diciembre de 2000, solicitando se declare su nulidad. Sin embargo, el Amparo Constitucional no puede ingresar a examinar si el Directorio del Instituto recurrido actuó con competencia al emitir tales decisiones, precisamente por existir otro Recurso que está establecido expresamente en la Constitución Política del Estado y en la Ley Nº 1836 para tal efecto, pues no se pueden declarar nulos mediante el Amparo actos realizados sin competencia, ya que tiene como único fin proteger de forma inmediata y oportuna los derechos fundamentales de las personas, en tanto no exista otro Recurso para tal efecto.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- 2.
- a)
- IMPROCEDENTE
- 3)
- 4)
- 5)
- CONSIDERANDO:
- , el Amparo Constitucional no puede ingresar a examinar si el Directorio del Instituto recurrido actuó con competencia al emitir tales decisiones, precisamente por existir
- Sentencia Constitucional No. 034/01 de 29 de mayo de 2001,
- POR TANTO:
- PRESIDENTE MAGISTRADO