SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 627/01R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 627/01R

Fecha: 25-Jun-2001

,  el Amparo Constitucional no puede ingresar a examinar si  el Directorio del Instituto recurrido actuó con competencia al emitir tales decisiones, precisamente por existir

En la especie, los recurrentes basan su Recurso en la supuesta falta de competencia  del INASES al dictar las Resoluciones Nos. 56/2000 de 10 de noviembre de 2000, 079/00, 081/00, 084/00 y 115/00  de 20 de diciembre de 2000, solicitando se declare su nulidad.  Sin embargo,  el Amparo Constitucional no puede ingresar a examinar si  el Directorio del Instituto recurrido actuó con competencia al emitir tales decisiones, precisamente por existir otro Recurso que está establecido expresamente en la  Constitución Política del Estado y en la Ley Nº 1836 para tal efecto, pues no se pueden declarar nulos mediante el Amparo actos realizados sin competencia, ya que tiene como único fin proteger de forma inmediata y oportuna los  derechos fundamentales de las personas, en tanto no exista otro Recurso para tal efecto.