SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 627/01R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 627/01R

Fecha: 25-Jun-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que el Amparo Constitucional consagrado por el Art. 19 de la Constitución Política del Estado procede contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos por la Constitución y las Leyes, siempre que no exista otra vía o medio legal para la protección inmediata de tales derechos.