SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 627/01R
Fecha: 25-Jun-2001
5)
5) El 11 de enero de 2001, el Ministerio de Salud y Previsión Social dictó la Resolución Ministerial No. 0003 (fs. 75), por la que dispone la constitución y conformación de una “Comisión Interinstitucional integrada por un representante titular de cada ente gestor y del INASES, bajo la presidencia del Vice Ministro de Previsión Social o su delegado, para que en el término de 30 días calendario emita un pronunciamiento fundamentado de lo que estuviere aconteciendo entre estas instituciones, sus soluciones y, en su caso, el proyecto de disposición normativa que origine las desinteligencias producidas y sea en el marco del ordenamiento legal” (sic). En su numeral segundo, establece que mientras se dé cumplimiento integral al punto anterior, se deja en suspenso las Resoluciones dictadas por el INASES sobre aspectos relacionados a desafiliación, cuestionados por las Cajas de Salud Petrolera y del Servicio Nacional de Caminos.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- 2.
- a)
- IMPROCEDENTE
- 3)
- 4)
- 5)
- CONSIDERANDO:
- , el Amparo Constitucional no puede ingresar a examinar si el Directorio del Instituto recurrido actuó con competencia al emitir tales decisiones, precisamente por existir
- Sentencia Constitucional No. 034/01 de 29 de mayo de 2001,
- POR TANTO:
- PRESIDENTE MAGISTRADO