Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 627/01R
Fecha: 25-Jun-2001
4)
4) Frente a la emisión de las Resoluciones antedichas, la Caja Petrolera de Salud dirigió la nota PD-001/2001 de 9 de enero de 2001 (fs. 56) al Ministro de Salud y Previsión Social, en la que solicita “instruir a la Dirección Ejecutiva del INASES disponer la nulidad” de las Resoluciones individualizadas en el numeral anterior.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- 2.
- a)
- IMPROCEDENTE
- 3)
- 4)
- 5)
- CONSIDERANDO:
- , el Amparo Constitucional no puede ingresar a examinar si el Directorio del Instituto recurrido actuó con competencia al emitir tales decisiones, precisamente por existir
- Sentencia Constitucional No. 034/01 de 29 de mayo de 2001,
- POR TANTO:
- PRESIDENTE MAGISTRADO