SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 627/01R
Fecha: 25-Jun-2001
2.
2. De fs. 349 a 354 cursa el acta de audiencia pública realizada el 9 de mayo de 2001, en la cual los recurrentes, a través de su abogada, ratifican íntegramente los términos de su demanda y agregan que en el caso que plantean se ha violado el art. 31 de la Constitución Política del Estado, así como la Ley No. 1788 y el D.S. No. 25798. Reiteran su pedido para que se declare procedente su Recurso.
2) A través de la Resolución Administrativa No. 056/2000 de 10 de noviembre de 2000 (fs. 103), el Director Ejecutivo del INASES ratifica la vigencia plena del Reglamento de Afiliación, Desafiliación y Reafiliación de 27 de abril de 2000, introduciendo la modificación en sentido de que las aprobaciones correspondientes se emitirán mediante Resolución Administrativa.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- 2.
- a)
- IMPROCEDENTE
- 3)
- 4)
- 5)
- CONSIDERANDO:
- , el Amparo Constitucional no puede ingresar a examinar si el Directorio del Instituto recurrido actuó con competencia al emitir tales decisiones, precisamente por existir
- Sentencia Constitucional No. 034/01 de 29 de mayo de 2001,
- POR TANTO:
- PRESIDENTE MAGISTRADO