Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 627/01R
Fecha: 25-Jun-2001
Fragmento 4
Arguyen que han agotado las vías administrativas porque solicitaron al Directorio del INASES el “restablecimiento del orden jurídico” sin que se haya pronunciado hasta la fecha, en mérito de lo cual interponen Recurso de Amparo Constitucional, pidiendo sea declarado procedente y se disponga la nulidad de las Resoluciones Administrativas Nos. 056/00 de 10 de noviembre de 2000, 079/00, 081/00, 084/00 y 115/00 de 20 de diciembre de 2000, al haber sido dictadas por el INASES sin tener competencia al efecto.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- 2.
- a)
- IMPROCEDENTE
- 3)
- 4)
- 5)
- CONSIDERANDO:
- , el Amparo Constitucional no puede ingresar a examinar si el Directorio del Instituto recurrido actuó con competencia al emitir tales decisiones, precisamente por existir
- Sentencia Constitucional No. 034/01 de 29 de mayo de 2001,
- POR TANTO:
- PRESIDENTE MAGISTRADO