Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 627/01R
Fecha: 25-Jun-2001
Fragmento 3
Ante tales actos, la Caja Petrolera de Salud acudió ante el Ministerio de Salud y Previsión Social, cuyo titular dictó la R. M. No. 003 de 11 de enero de 2001 en la que determinó la conformación de una Comisión Interinstitucional para que emita un pronunciamiento sobre el caso, manteniéndose entre tanto en suspenso las resoluciones del INASES dictadas sobre las desafiliaciones precedentemente citadas. Contra la mencionada Resolución Ministerial las “empresas afectadas” interpusieron un Recurso Directo de Nulidad que ha sido admitido por el Tribunal Constitucional por Auto No. 056/2001-CA de 22 de febrero de 2001.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- 2.
- a)
- IMPROCEDENTE
- 3)
- 4)
- 5)
- CONSIDERANDO:
- , el Amparo Constitucional no puede ingresar a examinar si el Directorio del Instituto recurrido actuó con competencia al emitir tales decisiones, precisamente por existir
- Sentencia Constitucional No. 034/01 de 29 de mayo de 2001,
- POR TANTO:
- PRESIDENTE MAGISTRADO