SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 627/01R
Fecha: 25-Jun-2001
1.
1. En su demanda presentada el 7 de mayo de 2001 (fs. 68 a 71), los recurrentes aducen que el art. 4 del D.S. No. 24540 de 30 de marzo de 1997 dispone que el INASES establecerá por vía reglamentaria el Sistema Nacional de Afiliación de empresas y personas a los Seguros de maternidad, enfermedad y riesgos profesionales a corto plazo, previo estudio técnico financiero y médico. En ese contexto, el INASES dictó la Resolución No. 02/2000 de 17 de enero de 2000 aprobando el Reglamento Específico de Afiliación que fue objetado por los entes gestores de salud, por lo que se aprobó uno modificado a través de la Resolución de Directorio No. 17/2000 de 27 de abril de 2000.
Afirman que el D.S. No. 25798 de 2 de junio de 2000 reorganiza el INASES, agrupa las disposiciones relativas a su creación y funcionamiento y adecua su marco institucional a la estructura organizacional del Poder Ejecutivo. Este Decreto -continúan los recurrentes- dispone que el INASES tiene funciones operativas especializadas delegadas por el Ministerio de Salud y Previsión Social, con la misión de fiscalizar el Sistema Nacional de Seguros de Salud y proponer normas relativas a tal sistema; por ende, no es un órgano normativo, debiendo haber sometido el Reglamento referido al Ministerio de Salud para su aprobación como ente normativo, tutor y delegante, que al efecto tiene la atribución conferida por el art. 11 de la Ley No. 1788. Pero, contrariamente a lo señalado, el INASES ratificó la vigencia del Reglamento de Afiliación, Desafiliación y Reafiliación por Resolución No. 056/00 de 10 de noviembre de 2000.
Sostienen que a partir de la indicada Resolución la Dirección Ejecutiva del INASES ha procedido a la desafiliación de la Caja Petrolera de Salud de diversas entidades, tales como la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, la Superintendencia de Electricidad, la empresa Nacional Financiera Boliviana (NAFIBO) y la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial, a través de las Resoluciones Nos. 079/00, 081/00, 084/00 y 115/00, todas de 20 de diciembre de 2000, cuando en esa fecha el Reglamento Específico de Afiliación, Desafiliación y Reafiliación no tenía validez alguna, “empeorándose el hecho con la dictación ilegal de la R.A. No. 056/2000 que ratifica una Resolución de Directorio”, que es una norma de mayor jerarquía y modifica un artículo del Reglamento aprobado por una disposición superior.
1) Por Resolución de Directorio No. 02/2000 de 17 de enero de 2000, el INASES aprobó el Reglamento Específico de Afiliación, Desafiliación y Reafiliación del Sistema Boliviano de Seguridad Social en los Regímenes de Corto Plazo (fs. 92); empero, ese instrumento fue modificado y complementado, por lo que mediante Resolución de Directorio No. 17/2000 de 27 de abril de 2000 (fs. 49 y 50) se aprobó el Reglamento modificado.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- 2.
- a)
- IMPROCEDENTE
- 3)
- 4)
- 5)
- CONSIDERANDO:
- , el Amparo Constitucional no puede ingresar a examinar si el Directorio del Instituto recurrido actuó con competencia al emitir tales decisiones, precisamente por existir
- Sentencia Constitucional No. 034/01 de 29 de mayo de 2001,
- POR TANTO:
- PRESIDENTE MAGISTRADO