SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 627/01R
Fecha: 25-Jun-2001
IMPROCEDENTE
3. La Resolución No. 18/01 que sale a fs. 355 y 356, dictada el 9 de mayo de 2001, declara IMPROCEDENTE el Recurso, con los fundamentos que se apuntan seguidamente: 1) “la naturaleza jurídica del Amparo Constitucional no puede determinar ni decidir aspectos relacionados sobre la nulidad de resoluciones dictadas por Instituciones Públicas cuando éstas fueron dictadas por autoridades competentes, consiguientemente, no se violó en el presente caso el art. 31 de la Constitución Política del Estado”; 2) la Resolución No. 056/2000 de 10 de noviembre de 2000 “se encuentra pendiente de Recurso Directo de Nulidad”, por lo que es de aplicación lo dispuesto por el art. 96-1) de la Ley No. 1836; 3) se ha llegado a la evidencia de que no existe violación a las garantías constitucionales previstas por el art. 19 de la Ley Fundamental.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- 2.
- a)
- IMPROCEDENTE
- 3)
- 4)
- 5)
- CONSIDERANDO:
- , el Amparo Constitucional no puede ingresar a examinar si el Directorio del Instituto recurrido actuó con competencia al emitir tales decisiones, precisamente por existir
- Sentencia Constitucional No. 034/01 de 29 de mayo de 2001,
- POR TANTO:
- PRESIDENTE MAGISTRADO