Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 057/01
Fecha: 24-Jul-2001
Art. 3.-
Art. 3.- Los ciudadanos señalados en el artículo precedente, tomarán posesión de sus cargos en el día, y desempeñarán sus funciones para las que han sido designados, hasta que la H. Cámara de Diputados, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales eleve al Poder Ejecutivo las ternas correspondientes” (sic).