Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 057/01
Fecha: 24-Jul-2001
II.2.
II.2. El D.S. 26096 fue expedido por el Poder Ejecutivo sin contrariar a ninguna norma constitucional. Al contrario, se enmarcó dentro de lo preceptuado por la Ley de Organización del Poder Ejecutivo y su Reglamento, además, tampoco ha desconocido la existencia de la Ley Nº 2064 que evidentemente en sus arts. 58 al 63 se refiere al Servicio Nacional de Caminos, aclarando que no pudo designar al Directorio conforme a lo dispuesto por esa normativa porque la Cámara de Diputados no llegó a conformar las ternas como era su atribución.