SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 057/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 057/01

Fecha: 24-Jul-2001

I.1.

I.1. En el marco del proceso de institucionalización de los organismos dependientes del Estado Nacional, el 3 de abril de 2000 se publicó la Ley de Reactivación Económica, que en su art. 58 establece que el Servicio Nacional de Caminos se transforma en una entidad de derecho público de carácter autárquico, bajo la tuición del Ministerio de Desarrollo Económico y en su art. 59 crea un Directorio como máxima Autoridad del Servicio Nacional de Caminos, el cual está conformado por un Presidente Ejecutivo y cuatro Directores que de acuerdo a los parágrafos II y III del mismo artículo, serán designados por el Presidente de la República de una terna aprobada por dos tercios de votos de los miembros presentes en sesión de la Cámara de Diputados. Asimismo, el art. 60 determina las prohibiciones expresas que impiden la elección del Directorio y finalmente, el art. 63 establece como atribución del Poder Ejecutivo la organización del Servicio Nacional de Caminos, mediante Decreto Supremo.