SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 057/01
Fecha: 24-Jul-2001
I.3.
I.3. La Constitución Política del Estado en su art. 228-l establece que la Constitución es la Ley suprema del ordenamiento jurídico nacional y que los tribunales, jueces y autoridades la aplicarán con preferencia a las leyes y éstas con preferencia a cualesquiera otras resoluciones. Por otra parte, en su art. 62-4) y 5) reconoce a la Cámara de Diputados la atribución de proponer ternas al Presidente de la República para la designación de Presidentes de entidades económicas y sociales en que participe el Estado así como ejercer las demás atribuciones que le señalen la Constitución y las Leyes. En su art. 96-1) reconoce como atribuciones del Presidente de la República el ejecutar y hacer cumplir las leyes, expidiendo los decretos y órdenes convenientes, sin definir privativamente los derechos, alterar los definidos por ley ni contrariar sus disposiciones.