SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 057/01
Fecha: 24-Jul-2001
IV.3.
IV.3. Que el D.S. 26096 fue dictado por el Presidente de la República con la facultad que le reconoce la atribución primera del art. 96 de la Constitución, con relación a los arts. 59-II y III de la Ley N° 2064 de 3 de abril de 2000 de Reactivación Económica, con el objeto de cubrir las acefalías y solucionar temporalmente la paralización de la administración del Servicio Nacional de Caminos, otorgándole continuidad al trabajo de esa entidad que es una de las características de los servicios públicos que presta la administración, sin que la disposición constitucional aludida en el Recurso en su contraste con el texto y fin perseguido por la norma impugnada haya sido violentada, mas al contrario, fue en este contexto plena y oportunamente cumplida; entendimiento que es recogido por el art. 33 de la Ley SAFCO, que impone al servidor público el deber jurídico de tomar las decisiones adecuadas y oportunas, al establecer que: “No existirá responsabilidad administrativa, ejecutiva ni civil cuando se pruebe que la decisión hubiese sido tomada en procura de mayor beneficio y en resguardo de los bienes de la entidad, dentro de los riesgos propios de operación y las circunstancias imperantes al momento de la decisión, o cuando situaciones de fuerza mayor originaron la decisión o incidieron en el resultado final de la operación”