SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 057/01
Fecha: 24-Jul-2001
I.5
I.5. El art. 59 de la Ley Nº 2064 crea el Directorio del Servicio Nacional de Caminos estableciendo que el Presidente de la República designará tanto al Presidente Ejecutivo como a los cuatro Directores de ternas aprobadas por dos tercios de votos de los miembros presentes en sesión de la Cámara de Diputados; consecuentemente, no tiene ninguna competencia o atribución para realizar esas designaciones, en tanto y en cuanto no existan las ternas aprobadas. El art. 60 de la misma Ley determina que no pueden ser miembros del Directorio los funcionarios públicos que desempeñen otro cargo público remunerado, extremo que es violado por el D.S. 26096 al encomendar la Presidencia Interina al Viceministro de Transporte, Comunicaciones y Aeronáutica Civil en ejercicio, lo que implica que pese a la prohibición expresa, se encomendó esa Presidencia a un funcionario público remunerado que desempeña plenamente el cargo de Viceministro, importando que dicha autoridad ejerza dos funciones públicas remuneradas. De igual forma, el art. 60 citado prohíbe designar como miembros del Directorio a aquellas personas que tengan conflictos de intereses en el ejercicio de sus funciones como Directores y el D.S. impugnado al designar a representantes privados que realizan actividades económicas y comerciales con el Servicio Nacional de Caminos y que tienen obviamente conflicto de intereses con el mismo.