SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 057/01
Fecha: 24-Jul-2001
IV.2.
IV.2. Que la atribución de la Cámara de Diputados contenida en el art. 62-4) de la Constitución de proponer ternas al Presidente de la República para la designación de presidentes de entidades económicas y sociales en que participe el Estado, NO ha sido violentada, toda vez que el Presidente de la República, a través del D.S. 26096 realizó una designación interina de la Presidencia Ejecutiva y del Directorio del Servicio Nacional de Caminos, es decir que la misma no tiene carácter definitivo sino temporal, debiendo los designados desempeñar sus funciones hasta que la Cámara de Diputados eleve al Poder Ejecutivo las ternas correspondientes para el nombramiento de las autoridades titulares, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 58 al 60 de la Ley N° 2064: designación que se la efectuó por que la Cámara de Diputados no ejerció dicha atribución hasta el momento de la designación; entendiéndose, del contenido del Decreto aludido que la designación definitiva se la hará en el momento en que la Cámara presente las ternas.