Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 057/01
Fecha: 24-Jul-2001
IV.4.
IV.4. Que, el art. 62-5) de la Constitución que reconoce a la Cámara Baja la facultad de ejercer las demás atribuciones que le señalen la Constitución y las leyes, aludido también por el recurrente como precepto constitucional violado por la norma impugnada, no tiene ninguna relación con el caso presente y menos ha sido violentada, no correspondiendo por tanto su análisis.